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El derecho de acceso electrónico a los servicios públicos

06 de abril de 2009 — Iván Marnet

Un usuario presiona las teclas de un ordenador portatil con los dedos

Sé que no es un tema nuevo pero merece la pena hacer un resumen y una pequeña reflexión después de hace casi dos años de la aprobación de esta Ley. Para los que no lo sepan, la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a la Administración Pública (PDF - 533 KB) se aprobó el 22 de junio de 2007 y con ella, el derecho de cualquier ciudadano a relacionarse electrónicamente con cualquier servicio público.

Todos los organismos dependientes de la Administración General del Estado deben cumplir ya desde el 1 de Enero de 2009 con esta ley. Es cierto que se ha notado un esfuerzo en este sentido a nivel presupuestario, pero, a pesar de que el Ministerio de Administraciones Públicas afirma que se están cumpliendo los plazos, son muchos todavía los trámites de administraciones que todavía no están disponibles.

En realidad, no trato de hacer una crítica al no cumplimiento de un compromiso en los plazos, ya que la propia ley es ambigua de por sí para el cumplimiento de los mismos, sino que me parece demasiado ambiciosa para cumplirla en tan poco tiempo. Recordemos que todos los organismos oficiales locales deben estar adaptados a 31 de Diciembre de este año.

¿No es demasiado teniendo en cuenta que muchos ayuntamientos de este país todavía ni tienen un canal de comunicación online con sus ciudadanos?

Para que os hagáis una idea de cómo están las cosas a día de hoy, os dejo un pequeño resumen de los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de la Administración. Cada uno que juzge por sí mismo.

Resumen de derechos y obligaciones de la Ley de Acceso Electrónico
Derechos de los Ciudadanos
Obligaciones de la Administración
Los ciudadanos podrán realizar todas sus gestiones por medios electrónicos.Las administraciones deberán facilitar información y la realización de trámites por internet, móviles, televisión o cualquier otro medio disponible en el futuro.
Los ciudadanos elegirán a través de qué canal acceden a los servicios públicos.Las administraciones públicas deberán garantizar el acceso a las personas que carezcan de medios propios o conocimientos suficientes. Estos canales deberán ser, como mínimo, oficinas de atención presencial, puntos de acceso electrónico y servicios de atención telefónica.
Los ciudadanos podrán hacer sus trámites 24 horas al día los 365 días del año.
Se crearán los registros electrónicos a través de los que se podrán enviar documentos en soporte electrónico en cualquier momento.
Los ciudadanos podrán consultar en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos que tengan en marcha.
La Administración estará obligada a facilitar información sobre la marcha de las gestiones al ciudadano que lo desee por el medio que lo solicite.
Las comunicaciones en soporte electrónico tendrán la misma validez legal que las tradicionales en papel.
Los datos personales de los ciudadanos se tratarán siempre bajo las máximas garantías de seguridad y confidencialidad.
Los ciudadanos no tendrán que aportar datos ni documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Las administraciones garantizarán la comunicación para que intercambien datos que ya posean en lugar de pedírselos a los ciudadanos, siempre y cuando éstos lo autoricen.
Los servicios prestados de forma electrónica ofrecerán el grado máximo de calidad, seguridad y confidencialidad de los datos.
Se creará un sistema de vigilancia y garantías para asegurar los derechos de los usuarios de la administración electrónica.
Realizar un trámite o recibir información a través de Internet o un teléfono tendrá la misma validez que la forma tradicional.
Se crea el concepto de sede electrónica, lugar oficial de prestación de servicios electrónicos al ciudadano.
Los ciudadanos podrán realizar trámites de distintas administraciones en un único lugar. Las administraciones públicas garantizarán su interoperabilidad para asegurar este derecho.
Los ciudadanos se beneficiarán de una administración electrónica de calidad, a la altura de la de los países más avanzados.
La Administración General del Estado deberá cumplir con los principios y obligaciones de esta Ley en 2008. Las demás administraciones, en 2010.

Clasificado en: Experiencia de usuario

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